¡Bienvenido al Blog Oficial del Centro Andaluz de Mediación!

ÍNTER-NÓS, Centro Andaluz de Mediación
, con sede en Málaga, es una Entidad constituida por profesionales expertos en mediación, para promover la solución extrajudicial de controversias de toda índole.

A tal efecto, con la participación de destacados profesionales del ámbito jurídico, psicológico, mercantil, educativo, e institucional, se crea el Reglamento de Mediación del Centro y las Cláusulas Contractuales de actuación, donde se fijan las bases del procedimiento de mediación que asumirán las partes que se someten al mismo.

El Centro Andaluz de Mediación tiene además como objetivo la divulgación de la Mediación en todos los ámbitos sociales, así como la formación de profesionales mediadores, suscribiendo a tal efecto acuerdos de colaboración con distintas Universidades, Colegios Profesionales y Organismos Públicos.

María Merino Nogales (Coordinadora Centro Andaluz de Mediación)

miércoles, 5 de marzo de 2014

EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO A MEDIAR

EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO A MEDIAR

La primera vez que puse los pies en un juzgado, como abogada, me aterraban 2 cosas: controlar los plazos procesales y el formalismo de los escritos judiciales. Por suerte pude solventar fácilmente ambas cuestiones. La una, repasando concienzudamente la Ley de Enjuiciamiento Civil, la otra, comprando los formularios civiles y mercantiles de Cívitas o Aranzadi, no recuerdo ya. Con independencia de estos recursos, siempre estaban los compañeros con años de experiencia y el funcionario judicial curtido en estas lides para solventar alguna duda.
  
Ahora, dedicada casi exclusivamente al ejercicio profesional de la Mediación, me cuesta entender cómo, después de años de formación (permanente) y experiencia, debo seguir lidiando a diario con la incertidumbre de dejar a mis clientes con un acuerdo bajo el brazo y sin saber qué hacer con él en muchos  casos.

En materia de familia, mediación familiar, como en el ámbito civil y mercantil,  conforme a las normas que regulan ambas actuaciones (Ley  Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía en nuestro caso y 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles) el acuerdo alcanzado por las partes tiene –cumpliendo con todos los requisitos que la ley exige para la validez de los contratos- carácter contractual, quedando las partes obligadas en cuanto a lo pactado y suscrito, e incluso puede ser considerado título ejecutivo a tenor de la Ley 5/12.

Ahora bien, ¿qué eficacia tienen los acuerdos a los que la norma exige refrendo judicial si las instancias correspondientes no han oído hablar de mediación?

Me pregunto qué grado de obligatoriedad revisten las leyes de mediación en España para aquellos que tienen que facilitar su aplicación, cumplimiento y, sobre todo, garantizar el libre ejercicio por los ciudadanos de un derecho reconocido  por ley: la libre elección de la forma de resolver sus conflictos.

Bien porque la mediación sea solicitada por las partes en instancias judiciales (Mediación intrajudicial) o bien porque deban recurrir a éstas  para refrendar lo acordado de forma privada, seguimos padeciendo una situación que roza el desamparo. El desconocimiento y la falta de protocolos de actuación unívocos implantados en todas y cada una de las instancias judiciales, dificulta, cuando no impide, el ejercicio de un derecho, el de los ciudadanos que quieren resolver sus controversias  a través de la mediación, al tiempo que deja al profesional mediador al albur del criterio particular de aquel o aquellos juzgados que sepan, conozcan y quieran actuar en este ámbito.

Imaginemos que ante un divorcio, un desahucio o un incumplimiento contractual, el ciudadano o su abogado deben averiguar, juzgado por juzgado,  si se dignarán a tramitar ese asunto. En qué cabeza cabe que haya juzgados de primera o segunda instancia, de civil, penal o mercantil, que declinen actuar en tales o cuales asuntos cuando por su rango están obligados por ley a ello. O que los secretarios, oficiales o jueces se inhiban por desconocimiento de la ley o la norma procesal. Pues eso, señores, es lo que está sucediendo en mediación.
Tanto el preámbulo y la exposición de motivos, como el articulado de cada una de las normas que regula la mediación en España coinciden en presentarla como un instrumento complementario de la administración de justicia, por tanto, ligada a ésta indefectiblemente. Así como la obligación de instituir, promover y  fomentar la mediación.

Sin ánimo de ser exhaustiva, transcribo literalmente: El artículo 39 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos e hijas cualquiera que fuese su filiación. El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 17 la protección social, jurídica y económica de la familia. Asimismo, el artículo 61.4 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución. Por último, el artículo 150 determina que la Junta de Andalucía podrá establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

Es especialmente significativa la Recomendación R (98) 1, de 21 de enero de 1998, del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, reconociendo el incremento del número de litigios familiares, particularmente los resultantes de una separación o divorcio, las consecuencias perjudiciales para la familia, así como el elevado coste social y económico para los Estados. Considera, además, la necesidad de garantizar la protección de los intereses superiores del niño o la niña y su bienestar, tal como lo establecen los instrumentos internacionales, teniendo en cuenta que estos conflictos tienen repercusión sobre todos los que integran la familia y especialmente sobre los niños y niñas. Asimismo, recomienda a los gobiernos de los Estados miembros instituir o promover la mediación familiar y tomar cualquier medida que estimen necesaria para utilizar la mediación como método apropiado de resolución de los litigios familiares.

Por otra parte, la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles de 22 de octubre de 2004 tiene, entre sus objetivos, asegurar un mejor acceso a la justicia, una relación dinámica entre la mediación y el proceso civil, promover el recurso de la mediación como obligación de los Estados miembros de permitir a los órganos jurisdiccionales sugerir la mediación a las partes, relación con la organización de los sistemas judiciales de los Estados miembros y evaluación del impacto. Finalmente, y como consecuencia de la referida propuesta, se ha dictado la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuyo objetivo es facilitar el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa de litigios, promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial.

Ciñéndonos sólo al ámbito familiar tomaremos el art. 2 de la Ley a modo de ejemplo. Dice lo siguiente: “Podrán ser objeto de mediación familiar los conflictos que en el ámbito privado surjan entre las personas mencionadas en el artículo 3, sobre los que las partes tengan poder de decisión, y siempre que guarden relación con los siguientes asuntos:
a.   Los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio.
b.   Las cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidado de personas en situación de dependencia, conforme a la definición reflejada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
c.   Las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, personas tutoras o guardadoras.
d.   El ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.
e.   Los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos y nietas con sus abuelos y abuelas.
f.Los conflictos surgidos entre la familia adoptante, el hijo o hija adoptado y la familia biológica en la búsqueda de orígenes de la persona adoptada.
g.   Los conflictos surgidos entre la familia acogedora, la persona acogida y la familia biológica.
h.   La disolución de parejas de hecho.

A tenor de la norma, qué sucede con el acuerdo alcanzado en mediación en alguno de estos supuestos si al llegar al juzgado no saben qué hacer con él. Cómo se está promoviendo el “recurso de la mediación como obligación de los Estados miembros de permitir a los órganos jurisdiccionales sugerir la mediación a las partes”. Pues muy simple: como una posibilidad o no. Es decir, se ha confundido la voluntariedad de la mediación con la voluntariedad de los órganos jurisdiccionales para atender la demanda de los ciudadanos o no. Entiendo que no debe ser así. El ciudadano debe tener a su alcance los recursos necesarios para poder ejercer un derecho. De otro modo estamos ante normas vacías de contenido por inoperancia práctica.

En el Preámbulo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles reza así: “Una de las funciones esenciales del Estado de Derecho es la garantía de la tutela judicial de los derechos de los ciudadanos. Esta función implica el reto de la implantación de una justicia de calidad capaz de resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y, a la vez, compleja”.

Y por directamente relacionado con la cuestión que tratamos y ser significativo, señalaremos el punto V del Preámbulo: “Se operan también una serie de modificaciones de carácter procesal que facilitan la aplicación de la mediación dentro del proceso civil. Se regula así la facultad de las partes para disponer del objeto del juicio y someterse a mediación, así como la posibilidad de que sea el juez el que invite a las partes a llegar a un acuerdo y, a tal fin, se informen de la posibilidad de recurrir a la mediación. Se trata de una novedad que, dentro del respeto a la voluntad de las partes, trata de promover la mediación y las soluciones amistosas de los litigios. Por otro lado, se prevé la declinatoria como remedio frente al incumplimiento de los pactos de sometimiento a mediación o frente a la presentación de una demanda estando en curso la misma”.

“La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil comprende, por último, la de los preceptos necesarios para la inclusión del acuerdo de mediación dentro de los títulos que dan derecho al despacho de la ejecución”.
“Con estas modificaciones se articula la adecuada interrelación entre la mediación y el proceso civil, reforzando la eficacia de esta institución.”

Traducido a términos sencillos, se modifica la ley procesal para que los  ciudadanos puedan mediar.  ¿Y esto lo saben las instancias judiciales?

Entrando en términos estrictamente procesales, el Artículo 4 de la citada ley aclara los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad: La solicitud de inicio de la mediación conforme al artículo 16 suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de mediación en su caso.
Si en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el acta de la sesión constitutiva prevista en el artículo 19, se reanudará el cómputo de los plazos.
La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta Ley”.

Son términos que no incumben a los mediadores ni a las partes, sino a los operadores jurídicos y a los letrados que trasladarán los acuerdos ante la justicia, pero que en cualquier caso, a día de hoy, pocos aplican.

Estos ejemplos transcritos de las propias normas que regulan la mediación en nuestra comunidad y en España, presentan lagunas tales que dificultan gravemente  su aplicación. Con términos como podrán o facilitarán, dejan al criterio de los operadores jurídicos su aplicación y efectividad.

Empecemos por entender que el ejercicio de la libertar de mediar comienza por la obligación, que no opción, de los órganos jurisdiccionales de atender cuantas solicitudes de mediación les lleguen y de promover su uso mediante derivación a mediación. Ello pasa por proveer a los juzgados españoles, a todos y cada uno de ellos, de un protocolo único de actuación (desde la derivación a la sesión informativa, la aceptación y notificación de inicio de la mediación, plazos para presentar el acuerdo, solicitud de prórroga en su caso… o admisión de la solicitud de refrendo judicial de acuerdos alcanzados de manera privada…) que permita a los ciudadanos ejercer su derecho a mediar y a los profesionales mediadores desarrollar su cometido sin cortapisas.

Desde aquí lo solicitamos, con el debido respeto y en términos de defensa de los derechos e intereses de nuestros clientes. Por si se entiende mejor así.

María Merino Nogales
Coordinadora de Ínter-Nós,

Centro Andaluz de Mediación

viernes, 18 de octubre de 2013

LA TOMA DE CONCIENCIA

LA TOMA DE CONCIENCIA

A veces, quienes siguen los foros de mediadores pudieran llevarse la impresión de que vendemos el paraíso. No hay que llevarse a error. La toma de decisiones  no siempre es fácil. Estamos acostumbrados a delegar, a mirar a otro lado si ello nos evita tener que decidir o tan siquiera cuestionarnos ciertas cosas. De ahí que los jueces se encarguen de decidir por esos millones de personas que prefieren que otro lo haga en su lugar, aunque la decisión adoptada por otro, finalmente, no les satisfaga.
Muchas de las cosas que hacemos cotidianamente son el resultado de una obligación impuesta: por nuestros padres,  por nuestros formadores, por nuestros jefes, por las normas imperativas... Y en contadas ocasiones tomemos decisiones en cuestiones que nos suponen una implicación más allá de aceptar o no hechos objetivos. Casi todas esas decisiones las tomamos sin implicarnos emocionalmente. Sin embargo, cuando hablamos de mediación, del acto de agrupar personas en un espacio común –físico- e intentar aunar voluntades en torno a otro espacio común -interés-, la cosa cambia. Cuando hablamos de mediación estamos hablando de toma de conciencia: cuál es mi situación real, qué está sucediendo, qué me perturba, por qué, qué necesito... Y otra toma de conciencia aún más difícil  por inusual y poco practicada: qué le está sucediendo al otro, por qué le sucede lo que le sucede al otro o  qué necesita el otro. La propia visión de uno mismo, de las necesidades más íntimas, de los demonios o los deseos inconfesables, no siempre es grata. Porque nos mostramos con las mil caras que la sociedad exige y nos acostumbramos a la imagen que nos es más cómoda. Despojarnos de capas de piel, hasta llegar a la vísceras, a lo visceral, puede ser doloroso.

Cuando hablamos de mediación estamos hablando de ser honestos, con nosotros mismos y con el otro. De ser creativos para poder imaginar una situación mejor y cómo lograrla. De estar alerta a lo que está sucediendo, escuchando, respetando, visualizando... Pero sobre todo, cuando hablamos de mediación, nos referimos a esa TOMA DE CONCIENCIA de que sólo nosotros vamos a ser los responsables de lo que a través del diálogo resolvamos, en ese momento, con vistas a un futuro diferente, cuyo escenario es sólo nuestro y no de un tercero que no estará en él. 


El tercero que nos acompañará en ese proceso de introspección, de toma de conciencia, de toma de decisiones, de creatividad y, por qué no,  de optimismo, es el mediador. Que nos va a guiar en ese camino, que nos va a facilitar vislumbrar un poco más allá, una y otra vez, pero que no va a decidir por nosotros.


Si somos capaces de ALCANZAR EL PARAÍSO, nuestro particular paraíso, o no, es cuestión de nosotros mismos, de nuestras capacidades: ¿podremos despojarnos de las superficiales capas de piel? y voluntades:¿querremos hacerlo?


Nadie dijo que fuera fácil… sólo que el resultado final merece el esfuerzo.

María Merino Nogales

Coordinadora de Ínter-Nós,
Centro Andaluz de Mediación



domingo, 12 de febrero de 2012

La costumbre...

LA COSTUMBRE…
Cuando les recibí en el despacho pensé: esto va a ser difícil...
Les agradecí la voluntad de sentarse juntos a intentar encontrar una solución a ese desaguisado de vida en el que estaban inmersos, ellos, sus hijos y el resto de la familia.
Al principio sus miradas sólo se dirigían a mí. Hablaban el uno del otro y el uno al otro, sin mirarse, como si estuviesen hablando de una terce...ra persona no presente. La narración de sus historias, pasadas y presentes, se centró en un sinfín de angustias contenidas, de miedos y recriminaciones mutuas. A pesar de todo, uno tenía claro que quería separarse, el otro no.
Para la siguiente sesión les pedí que me trajeran escrito, sucintamente, por qué querían separarse. Uno aportó un largo folio impreso, detallando por qué la situación que vivía en pareja era insostenible. El otro unas líneas manuscritas, explicando que quería separarse porque así lo quería el otro.
Debatieron durante casi tres horas, algo excepcional, porque cada sesión no suele alargarse más de una hora u hora y media, y cuando les acompañé a la puerta para despedirles… vi que se marchaban cogidos de la mano. También es algo excepcional.
Creí por un momento que estaba haciendo mal mi trabajo y que en el lugar de mediación hacía terapia de pareja. Cuando volvieron a la siguiente sesión, les comenté mi alegría y mi sorpresa al ver que el otro día se marchaban cogidos de la mano… Es la costumbre, dijo uno.
Me comentaron que habían vuelto a dormir del tirón después de meses de insomnio y que el ambiente sosegado en que se desarrollaban las sesiones de mediación se había trasladado a su casa. Que habían recuperado el respeto al hablar entre ellos, y que sus hijos estaban menos nerviosos. Seguían queriendo separase. Los dos lo tenían ahora claro. Cada uno por sus razones, pero por primera vez estaban mirando juntos a un futuro en el que, si o sí, se iban a seguir relacionando como padres de tres preciosos hijos.
 
María Merino Nogales
 

viernes, 24 de junio de 2011

MEDIACIÓN FAMILIAR, COMO TRAJE HECHO A MEDIADA

LA MEDIACIÓN FAMILIAR.
COMO TRAJE HECHO A LA MEDIDA.

Pepe Castillo Castillo(*)

En el mes de Febrero de de 2009,  el parlamento andaluz aprobó la Ley de mediación Familiar, considerándola como un instrumento válido no solo  para gestionar y solucionar los conflictos derivados del contexto de la separación, ruptura de pareja o divorcio. Existen otras situaciones que generan también crisis en el seno de la familia (conflictos con los hijos, problemas en la escuela, dificultades en el intercambio generacional) que se pueden solucionar a través de la mediación.

Durante el matrimonio o la convivencia la pareja trabaja conjuntamente para resolver los problemas familiares. La paternidad y educación de los hij@s es difícil incluso en las mejores circunstancias. Cuando está a punto de producirse la ruptura ese “trabajar juntos” se hace más difícil, y sin embargo hay nuevos problemas que resolver. Cada relación de pareja es única, igualmente cada separación y/o divorcio también es único. Si una vez producida la separación los padres continúan sin entenderse, el futuro de los niños se presenta preocupante y con mucho riesgo.

La mediación es un instrumento importantísimo para que los padres resuelvan conjuntamente los problemas que surgen de la ruptura de su relación.

Las personas  en conflicto solicitan y aceptan la intervención de una tercera persona, llamada mediador/a con la finalidad de llegar a acuerdos que les permitan reorganizar su relación como padres, de tal forma que la separación no sea un obstáculo que dificulte o impida a los hij@s mantener una relación abierta, equilibrada y sana con ambos progenitores. El mediador va a servir de guía o conductor de un proceso de negociación que tiene como finalidad llegar a acuerdos con respecto a la nueva organización familiar una vez producida la separación, sin necesidad de llegar a la vía judicial pero con la misma seriedad y contundencia que ésta. Otorgando de esta manera validez y obligatoriedad a los acuerdos que se adopten a su finalización.

Este instrumento de acuerdo tiene entre sus objetivos impulsar un acercamiento entre las personas inmersas en un conflicto de pareja, permitiéndoles clarificar e identificar los intereses en común, y de esta forma establecer una negociación que desemboque en acuerdos satisfactorios para toda la familia. Con la mediación no hay ganadores ni perdedores, la polaridad del conflicto se resuelve en un clima de cooperación mediante la búsqueda de soluciones armónicas en beneficio de todo el grupo familiar.

Es importante hacer mención que la mediación no es un proceso entre adversarios ni enemigos, es justamente lo opuesto, ya que permite que quienes fracasaron como pareja tengan la oportunidad de intercambiar ideas y negociar en términos de beneficio mutuo y de los hijos en una atmósfera de respeto y absoluta privacidad.

En el transcurso del proceso el mediador ayuda a las personas confrontadas a identificar los temas claves en relación a reparto de bienes, derechos y obligaciones, cuidado y necesidades de los hijos, planes para el futuro, etc.

Este instrumento de acuerdo ayuda a eliminar el ambiente de dolor y rencor que queda cuando se sigue la vía judicial, ya que en ésta alternativa siempre habrá triunfadores y derrotados. La vía de la mediación ofrece una búsqueda de soluciones razonables para ambos, ninguna de las partes puede ganar a costa de la otra. Las soluciones surgen del diálogo mutuo, por tanto es creado y aceptado por las dos partes.
La mediación es más eficaz y barata que la vía del enfrentamiento. El resultado que es único y diferente a cualquier otro proceso (como un traje hecho a la medida) está diseñado para mantener y potenciar aquellas relaciones que deben continuar, al mismo tiempo que le da la posibilidad a cada conyugue de avanzar hacia un futuro con independencia y salud.

Pero esta  alternativa pacífica de resolución de conflictos también nos ofrece una serie de ventajas. Algunas de ellas: Posibilita la creación de una atmósfera de cooperación entre los padres de la cual los hij@s se benefician, reduce  el riesgo de que los padres utilicen a los hij@s como moneda de cambio, previene posibles respuestas negativas en los hij@s posteriores a la separación de los padres, entrena y ejercita  a la pareja para llevar a cabo un diálogo respetuoso y positivo, permite a los padres la oportunidad de tomar decisiones relativas a los hij@s y a su futuro en un clima de colaboración, ofrece un acuerdo adaptado a las necesidades particulares de cada familia (como traje hecho a la medida) lo que es muy difícil de lograr en la vía judicial porque trabaja con estándares, disminuye el coste emocional (largos períodos de preocupación) y de deterioro de la salud etc. además imposibilita que al termino del proceso uno de los padres se convierta en victorioso y el otr@ asuma el rol de derrotad@ lo que facilitará sustancialmente las relaciones posteriores que como padres deben continuar de por vida; y por último, es un ahorro sustancial de tiempo y de dinero.
  
Frente a una situación de ruptura de pareja, frente a serias dificultades en las relaciones padres – hijos, la mediación familiar es una alternativa valida que debe ser tomada en consideración para evitar males mayores.

Sociólogo – Mediador (*)

miércoles, 18 de mayo de 2011

HIJOS Y COPATERNIDAD RESPONSABLE

HIJOS Y  COPATERNIDAD RESPONSABLE
Cuántas veces nos hemos preguntado, los que ahora somos adultos, por qué nuestros padres no nos consultaron en su día antes de tomar decisiones que nos afectaban directamente. Hablo de a qué colegio enviarnos, por qué cortarnos el pelo “a la taza”, pintar nuestro cuarto del color que mas odiábamos o asistir todos los domingos a la comida familiar. Estas ñoñerías  y  otras que no lo eran tanto, nos venían impuestas por quienes entendían que aquello era lo mejor para nosotros. Sin embargo, en muchas ocasiones, estas decisiones tomadas por otros en nuestro nombre, en cuestiones que podemos considerar intrascendentes, nos dejaban un regusto amargo, de insatisfacción, cuando no de frustración.
Es comprensible, que cuando uno no tiene lo que se viene a llamar uso de razón, no se le haga partícipe de aquellas decisiones que le afectan y que, aun habiendo adquirido ya ese raciocinio, ese grado de madurez que nos faculta para tomar ciertas decisiones, tampoco se nos consulte sobre todas y cada una de las cuestiones que nos atañen; pero sí esperamos que se tome en consideración nuestra opinión cuando se decide sobre nuestra vida futura, nuestros afectos, nuestras necesidades más íntimas.
Quienes han vivido de pequeños la separación de sus padres quizás entiendan mejor a qué me refiero: A ese sentimiento de orfandad que provoca el desmoronamiento del entorno habitual, a la inseguridad de no saber si detrás de ese cambio vendrán otros, en tropel, hasta acabar con el mundo conocido, a la frustración de no entender nada y de no recibir respuesta a ninguna de esas preguntas que sólo formulas en tu cabeza.
La ruptura de la pareja con hijos no significa la ruptura de la familia sino su  transformación en una nueva estructura, cimentada en el vínculo paterno filial. Esa transformación pasará por cambios estructurales severos: nuevo domicilio, reajuste de la economía, horarios para ver a nuestros hijos…, acompañados de un lógico desajuste  o pérdida del equilibrio emocional: incertidumbre ante el futuro, angustia, soledad, depresión, miedo.
Todos estos elementos, inherentes a la ruptura, al cambio, pueden llegar a minar hasta tal punto la personalidad de los afectados, que les convierte en otros, en otras personas: irascibles, desconfiadas, egoístas, vengativas… Porque nos duele, duele la pérdida o el engaño o las expectativas frustradas o la mirada del otro y, a veces, el dolor es tan intenso que nubla nuestra razón. Entonces, lo único que queremos es que alguien decida por nosotros, como sea, pero de manera que podamos asentarnos en una nueva realidad en la que no tengamos que decidir. El problema es que esas decisiones tomadas por otros, para nuestro bien momentáneo, devendrán en un corto espacio de tiempo en insuficientes, cuando no en infructuosas y generadoras de nuevas frustraciones
Cuando en esta espiral de sin razón,  los padres arrastramos a los menores a nuestro cargo, a nuestros hijos, la cuestión no es baladí. Porque ellos no se han divorciado de nosotros, ni han dejado de amarnos, ni nos odian hasta el punto de no querer volver a vernos, ni quieren que suframos hasta el infinito y más allá… Ellos se mimetizan con el entorno, como los camaleones, y sienten el mismo miedo que nosotros, sólo que multiplicado por el desconcierto de no saber qué está sucediendo y trasladando la falta de información veraz, a desesperadas preguntas sin respuestas: ¿Por qué ya no me quiere mi padre o mi madre? ¿Se han separado por mi culpa? 
No estamos hablando de qué color quiere nuestro hijo que pintemos su cuarto, si de verde o de azul. Si preguntásemos a nuestros hijos cómo quieren seguir viviendo, los más pequeños seguramente contestarán: como antes. ¿Como antes de qué, de que dejasen de quererse los adultos, de que el padre se fuese de casa, de que no pudieran ver a los abuelos, de que mamá llorase todo el día, de que la nevera estuviese siempre casi vacía…? Los hijos más mayores probablemente contestarían: queremos vivir en paz.
La ruptura afectiva de la pareja con hijos, puede ser tan traumática como cada cual se proponga. Y digo bien, se proponga. El cómo se llegó a la ruptura, una vez acaecida ésta, no es ya relevante. El tiempo y las fuerzas que empeñamos en buscar un culpable, lo sustraemos de emplearlo en lo que es crucial ahora: cómo abordar la vida futura, como adultos corresponsables de nuestros hijos, de su bienestar.
¿Os habéis puesto alguna vez en el lugar de vuestros hijos cuando los trasladáis a los puntos de encuentro con el padre o la madre? ¿Habéis imaginado cómo se sienten en el momento de la entrega o la recogida? Con toda probabilidad estas son actuaciones forzadas para cuestiones de fondo sin resolver, que se van posponiendo en el tiempo a la espera de que alguien, ajeno al problema, las resuelva por nosotros.
Ninguna norma legal nos va a enseñar a ser padres y nadie como nosotros sabe qué es lo mejor para nuestros hijos, lo que la ley llama “el interés superior del menor”. La realidad nos muestra que en un elevado número de casos de  divorcios o separaciones de pareja, el interés superior de ambos progenitores no son los hijos, sino el desgaste del otro, ganarle la partida aún a costa del propio menor, del hijo, que queda olvidado  y convertido en un objeto más de negociación, como los muebles, el coche o la casa.
Elaboremos un plan de futuro desde el consenso, no desde la venganza, o el odio. Pensemos cómo queremos vivir hoy para poder tener un mañana con hijos sanos física y emocionalmente. Construyamos sobre la realidad existente y no sobre un pasado que es irrecuperable. Actuemos desde la voluntad de resolver por nosotros mismos en  nuestro beneficio y el de aquellos a quienes queremos. Nuestros hijos nos lo van a agradecer eternamente y nosotros, con toda probabilidad, seremos más felices.
María Merino Nogales
Coordinadora del Centro Andaluz de Mediación 

sábado, 14 de mayo de 2011

MUCHO MÁS QUE UN ACUERDO

MUCHO MÁS QUE UN ACUERDO
La mediación es un camino recorrido en común, voluntaria y conscientemente, por dos partes que no han encontrado una solución a aquello que les distancia/une. Lo curioso de esta andadura es que se consiguen romper las leyes de la física, esas que dicen que dos líneas paralelas son aquellas que discurren sin tocarse jamás. A través de la mediación a veces se consigue que los caminos paralelos, las posturas distantes, vayan acercándose hasta concurrir en uno a varios puntos en común, esos que posibilitarán el o los acuerdos.
Obviamente la tarea no es fácil, principalmente porque el punto de partida dispar no propicia ni tan siquiera el encuentro, tanto de las voluntades de querer resolver mediante el diálogo, como el físico de sentarse en torno a una mesa. Superado este primer envite, esta primera toma de decisión motivada que nos conduce a abrir la puerta del diálogo, encontramos el siguiente escollo: cómo alcanzar puntos de encuentro donde sólo vemos discrepancia, crispación, culpables. Siempre es el otro el causante de nuestros males, siempre es el otro el que debe cambiar de postura, siempre es el otro…
Alejarse o al menos aparcar por un momento la propia percepción de las cosas, para intentar “ponerse en los zapatos del otro”, requiere querer. Es una redundancia fructífera más allá del resultado. Querer querer, significa abrir la puerta que nos mantenía en una habitación con el aire viciado, ahogados, y respirar de nuevo oxígeno puro, llenar los pulmones y liberar toxinas. Sólo nosotros podemos abrir esa puerta, si queremos. Mientras permanecemos en nuestra cueva, con la puerta atrancada con mil escusas-candado, no somos conscientes de que nos estamos quedando sin aire, de que el que respiramos está cada vez más enrarecido. No somos capaces de ver que nuestra cerrazón no sólo no beneficia a nadie, sino que nos perjudica a nosotros mismos, hasta acabar con nuestro último aliento.
Querer hablar para ver qué resolvemos, abrir esa primera puerta al diálogo, es en sí mismo un paso importantísimo. Es un ejercicio de voluntad, consciente, con un objetivo no pernicioso que nos predispone a la acción. Es en ese primer estadio de la mediación, cuando las partes con posturas encontradas deciden buscar una solución dialogada, donde comienza la magia de este proceso. A través de las sesiones y con la ayuda del mediador, iremos abriendo más puertas y cerrando otras, intentando encontrar aquella que nos conduce a un lugar mutuamente satisfactorio. Si lo que pretendemos encontrar es aquella salida que refuerce nuestra postura e inhiba la del otro… estaremos en el lugar equivocado.
En mediación no siempre se lograrán acuerdos en todo lo controvertido, a veces sólo llegaremos a encuentros parciales, sobre algunas de las cuestiones en disputa, pero serán nuestros logros, nuestra voluntad la que conseguirá hacernos salir de ese atolladero. Nadie nos va a imponer qué debemos o no hacer, por lo que, aquello que decidamos, tendrá un alcance temporal y de satisfacción muy superior a la decisión arbitraria de un tercero.
La experiencia de los mediadores confirma que una vez concluido el proceso de mediación, los implicados en él, se sienten más satisfechos no sólo con los acuerdos alcanzados, sino con ellos mismos. Te despojas de un lastre que te impedía avanzar, enfocas la vida mirando al futuro, no sumido en el pasado. Esa liberación personal repercute en el devenir de tu vida en general, porque la insatisfacción que provoca un problema no resuelto contamina todas las parcelas cotidianas, afectando nuestro trabajo, las relaciones de pareja, las relaciones sociales…
Por tanto, cuando decimos que la mediación es mucho más que un acuerdo nos referimos a los elementos que configuran la esencia misma del proceso. Ese acto de voluntad que impulsa el diálogo está arropado por la confidencialidad de todas las actuaciones, nada de lo que opines, digas o muestres en las sesiones podrá ser usado en tu contra, lo cual es una garantía que favorece y facilita la comunicación. Las partes trabajarán sobre objetivos fijados de común acuerdo, es decir, tratarán aquello que realmente les importa, preocupa o necesitan. El clima de respeto en que se desarrollan las sesiones impide que las partes se sientan perturbadas tanto física como emocionalmente. La neutralidad e imparcialidad del mediador en su labor de hilo conductor del diálogo y la búsqueda de alternativas, garantiza la equidad de los acuerdos que alcancen las partes. El mediador no juzga las posturas de los mediados, ni intenta inclinar la balanza hacia una u otra parte.
Con todos estos elementos, únicos en un proceso de solución de conflictos, tan distintos de los que impregnan los órdenes jurisdiccionales, los acuerdos serán o no el resultado pero el camino en sí es siempre un ejercicio de voluntad fructífero para las partes.
María Merino Nogales

domingo, 13 de marzo de 2011

Separación e Hijos (Información de la UNAF)

Separación e hij@s

La separación/divorcio abarca una serie de aspectos a tener en cuenta tanto en el ámbito de la responsabilidad de padres como de los derechos de los propios hij@s.

¿Qué es la responsabilidad parental positiva?

La responsabilidad parental positiva es el “conjunto de conductas parentales que procuran el bienestar de los niñ@s y su desarrollo integral desde una perspectiva de cuidado, afecto, protección, enriquecimiento y seguridad personal, de no violencia, que proporciona reconocimiento personal y pautas educativas, e incluye el establecimiento de límites para promover su completo desarrollo, el sentimiento de control de su propia vida y puedan alcanzar los mejores logros tanto en el ámbito familiar como en el académico, con los amigos y en el entorno social y comunitario”. (Recomendación del Consejo de Europa sobre parentalidad positiva REC (2006) 19).

En las situaciones de separación es importante conseguir que el componente emocional intenso que los progenitores vivencian producto de la elaboración de su ruptura, no les incapacite de forma permanente en el ejercicio responsable, compartido y adulto de la parentalidad positiva. Es decir, se trata de no construir barreras insuperables en los momentos más álgidos del conflicto que nos impidan en un futuro ejercer como padres. Para ello, es conveniente tener en cuenta algunos aspectos claves:

Aspectos claves para el ejercicio de una responsabilidad parental positiva en situaciones de separación.

1.- Los derechos de los hij@s frente a la separación de sus padres.

2.- Aspectos a tener en cuenta a la hora de facilitar que sus hij@s comprendan la nueva situación.

3.- Recomendaciones útiles para ayudar a los hij@s a adaptarse a la separación de sus padres.

4.- Estrategias utilizadas por los hij@s frente a la separación de sus padres.

 
1.- Los derechos de los hij@s frente a la separación de sus padres.

Esta recomendación trata la separación y el divorcio desde la perspectiva de lo que los hij@s necesitan de sus padres. Está pensada para ayudarles a usar la mejor información disponible en relación con las necesidades de unos hij@s cuyos padres ya no viven juntos. Si esta información es integrada con su propia experiencia como padre/madre, puede ayudarle a evitar algunos errores comunes y facilitar la adaptación de los niñ@s.

Sus hij@s tienen derecho a:
  • Desarrollar y mantener una relación independiente con cada uno de sus padres.
  • Estar al margen del conflicto entre sus progenitores.
  • No tener que tomar decisiones que desbordan sus posibilidades y que son exclusiva responsabilidad de los adultos a su cuidado. Por ejemplo, elección del padre con el que van a convivir o tiempo a pasar con el progenitor con el que no conviven habitualmente.
  • No tener que tomar parte, defender o infravalorar la importancia de cualquiera de sus padres.
  • Ser guiados, educados y alimentados por cada uno de sus progenitores, sin la interferencia del otro.
  • Que sus necesidades materiales sean sufragadas por ambos, de forma independiente al tiempo que pasan con cada uno de ellos.
  • Disfrutar de la compañía de cada uno, de forma independiente de si se contribuye o no económicamente a sus necesidades.
  • Disponer de un espacio personal en casa de cada uno de sus progenitores.
  • Desarrollar y mantener relaciones con otros adultos (familiares, nueva pareja, etc.), mientras éstas no interfieran o reemplacen la relación del niñ@ con sus padres.
  • Confiar en que ambos progenitores cumplirán los compromisos adquiridos en su separación, con respecto, tanto a las necesidades afectivas de contacto como económicas.

2.- Aspectos a tener en cuenta a la hora de facilitar que sus hij@s comprendan la nueva situación.

Cualquier cambio familiar afecta a los niñ@s, la ruptura del matrimonio conlleva un proceso de adaptación que puede ser difícil para los hij@s.

Sin embargo, estos nunca deben ser considerados demasiado jóvenes para poder tener una explicación sobre la separación de sus progenitores. Los niñ@s con edad suficiente para reconocer la existencia individualizada de sus padres deben ser informados sobre la separación de los mismos.

Con frecuencia, estos no manifiestan abiertamente su aflicción ni son conscientes de los cambios que va a suponer para ellos la nueva situación. Por ello, los padres deben de ser claros y concisos a la hora de explicar a los niñ@s lo que va a pasar, y hacerlo de manera que lo puedan entender. El modo variará según la edad, la madurez y comprensión de cada niñ@. Pero, sin duda, lo peor que se puede hacer es intentar que los hij@s no se enteren, o que no se hable del tema.

La explicación de la separación a los hij@s es un momento muy duro para los padres, por ello no es inhabitual que surjan innumerables resistencias que deben ser vencidas mediante una preparación conjunta de ambos progenitores.

Explicar de forma clara y directa que la ruptura es entre los padres, puede suavizar el miedo, casi universal, de que si los padres pueden separase entre ellos también pueden separarse de sus hij@s.

No imputar la culpa a ningún progenitor, ni directa ni indirectamente, permite que los hij@s no tengan que tomar partido ni etiquetar a uno de sus padres como bueno y a otro como malo.

Es importante enfatizar el hecho de que la decisión de la separación es meditada y firme, que no existe vuelta atrás y que por lo tanto los hij@s no pueden hacer nada para que sus padres vuelvan a unirse.

También es necesario dar a los niñ@s una visión de lo que va a pasar en el futuro. Ser realistas y centrarse en áreas de gran interés como los posibles cambios en planes de vida o escolares.

Por último, hay que animar a los hij@s para que hagan todas las preguntas que les permitan aclarar sus dudas sobre la nueva situación familiar.

En resumen los niñ@s tienen que saber tres cosas:
  • Que siguen teniendo la protección de las personas que ejercen el rol parental:
Los niñ@s pequeños pueden tener problemas con esto. Después de todo uno de sus padres se va a marchar. Los niñ@s pueden cambiar de casa o de colegio, necesitan saber qué sucede con todos los cambios y asegurarles que ambos siguen estando ahí.

  • No es su culpa:
Los niñ@s no tienen conocimiento de la relación del matrimonio ni de las causas reales de su ruptura. Pueden magnificar lo que sienten con el fin de parar una separación o intentar asumir la responsabilidad. Los niñ@s necesitan entender que no son la causa de esa separación, que no tienen que tomar partido, que sus padres les quieren y que seguirán formando parte de su vida.

  • Podrán ver a sus padres:
La familia que ellos conocen va a cambiar, todo será diferente. Los cambios van a ser muy grandes para los niñ@s, su rutina, el día a día se vuelve muy importante. Por tanto, es conveniente dejar claro a los hij@s que seguirán viendo a sus padres a menudo y con regularidad.


3.- Recomendaciones útiles para ayudar a los hij@s a adaptarse a la separación de sus padres.

- Estar preparado para escuchar y tranquilizar. Un niñ@ puede necesitar que se le hable y se le convenza de que él no puede hacer nada para evitar la separación. Los niñ@s pueden necesitar hablar de ello y volver sobre el mismo tema una y otra vez. Hay que ser paciente e intentar ayudarles.

- Dedique un tiempo especial a sus hij@s. Es algo que ambos pueden hacer. “Especial” no en el sentido de hacer regalos o de permitir acostarse tarde, sino que significa ver y ser consciente de las necesidades de los hij@s. Ayuda el hecho de que los niñ@s hablen, que se sientan a gusto y se encuentren dentro de una rutina familiar.

- Favorecer el respeto y el amor hacia el otro padre. Puede ser duro si su esposo/a le ha herido. Pero los niñ@s son sus hij@s y cualquiera que sea el final de su relación, ellos no son culpables. Porque son dos padres, pueden seguir siendo una “familia” para sus hij@s. La ira y la amargura continuadas hacia tu ex pareja puede hacer más daño a sus hij@s que la propia ruptura. Su ex pareja es el padre o la madre y los niñ@s no pueden sentirse culpables de querer a uno u a otro.

- No permita que sus hij@s sean objeto de sus disputas. No deje que discusiones o gritos puedan quedar en su memoria. Un niñ@ no puede ser una ayuda en una discusión, apárteles de las luchas familiares y no les pongan en situación de tener que escoger entre ambos.

- El sentirse culpable puede interferir en la educación de sus hij@s. Los niñ@s necesitan un control continuado. Demasiada permisividad o indecisión por parte de los padres puede ser contraproducente para los hij@s. Estos necesitan saber cuales son sus obligaciones y límites. Se sienten confusos cuando los mayores les dejan hacer cosas que saben está mal. Los niñ@s necesitan liderazgo y en ocasiones autoridad. Los padres deben saber decir “no” cuando es necesario.

- Deje que tomen parte en los planes de futuro. Esto puede ser tan sencillo como dejarles escoger el color de su nueva habitación, o ayudarles a elegir piso, etc.; y si son mayores conociendo qué decisiones hay que tomar referentes a su vida. Pero es importante que el niñ@ no tenga que tomar decisiones como: “¿Quieres de verdad ver a papá/mamá este fin de semana?” No es jugar limpio con el niñ@ o con el otro padre y puede que así su hijo se sienta culpable al hacer algo natural.

- No haga preguntas sobre el otro. Sus hij@s son leales a ambos y no desean hacer daño a ninguno. No se les puede preguntar sobre la vida que lleva su ex pareja, si da una información voluntaria por parte del niñ@, acéptela. Un niñ@ podría adoptar una actitud poco comunicativa si siente que se le examina sobre la vida de su padre o de su madre

- Procure cambiar mínimamente. Ellos necesitan un sentimiento de continuidad y les cuesta hacer frente a demasiados cambios de golpe. Hay que dejar que el tiempo permita que los hij@s se acostumbren a los cambios originados como consecuencia de la ruptura.

En definitiva, la actitud con la que los progenitores afronten su separación puede minimizar o agravar las consecuencias que esta tenga para los niñ@s. En el siguiente cuadro se señalan cuales son los comportamientos con los que usted puede ayudar o perjudicar a sus hij@s en el proceso de elaboración y aceptación de la ruptura de sus padres.

Aspectos Perjudiciales
Aspectos Beneficiosos
  1. Ofrecer falsas esperanzas de reconciliación.
1. Tranquilizar a los hij@s, ellos no son causa de la ruptura.
  2. Situar a los hij@s en medio del conflicto entre adultos.
2. Mantener los roles de adultos y padres.
  3. Solicitarles que actúen como mensajeros o espías.
3. Permitir a los niñ@s expresar sentimientos sobre la ruptura.
  4. Amenazar a los hij@s con abandonarles.
4. Proveer estabilidad y continuidad en la vida de los hij@s.
  5. Hacer más cambios de los necesarios en la vida de los niñ@s.
5. Tranquilizarles diciéndoles que estarán seguros y cuidados.
  6. Buscar el apoyo emocional principal en los hij@s.
6. Hacerles saber que son queridos por ambos padres.
  7. Hacer comentarios o descalificar al otro progenitor.
7. Buscar apoyo emocional en otros adultos.


4.- Estrategias utilizadas por los hij@s frente a la separación de sus padres.

- Estrategias de Reconciliación. Puede expresarse mediante comportamientos sintomáticos o regresivos. El niñ@ intenta así mantener a los padres juntos.

- Estrategia para reducir la angustia de la separación. Reacciones emotivas intensas durante las visitas o intercambios por volver a experimentar la ansiedad de la separación.

- Estrategia para provocar tensiones. Para reducir la tensión existente entre los padres el niñ@ se ofrece como “chivo expiatorio” con el fin de centrar la tensión en él.

- Estrategia para comprobar el amor. El niñ@ teme perder a sus padres y tenderá a verificar el amor que sienten por él acaparando la atención de sus progenitores.

- Estrategia para comprobar la lealtad. Los hij@s pueden tender a sentirse divididos entre sus padres y ello les lleva a no manifestarse de forma natural sino en función de lo creen que cada uno de sus padres esperan de ellos.

- Estrategia de búsqueda de equilibrio y de justicia absoluta. Realizan intentos por compensar e igualar las concesiones entre ambos padres, intentando de esta forma evitar conflictos.

- Estrategia para proteger la autoestima de los niñ@s. Los niñ@s que se convierten en receptores del rencor de un padre hacia el otro tienden a distanciarse del adulto causante de ese malestar.

- Estrategia para proteger la autoestima de los padres. Si los hij@s observan la fragilidad de sus padres tenderán a convertirse en su apoyo emocional.

- Estrategia para alentar un estilo de vida permisivo. Los hij@s pueden manipular el divorcio en su propio beneficio. Estos niñ@s no muestran mucha angustia emocional. Puede expresar una falta de lazos con alguno de sus padres o una retirada del conflicto parental.